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Título V: DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Capítulo II: REGLAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS

Artículo 152

MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL

De conformidad con lo previsto en esta ley, el órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante resolución motivada, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución, el buen fin del procedimiento, el cese de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.