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Título VII: DISPOSICIONES FINALES
Capítulo ÚNICO: DEROGATORIAS

Artículo 166

ADAPTACIÓN NORMATIVA

En el plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, se deberán adecuar a la misma las normas de cualquier naturaleza que regulen los distintos procedimientos administrativos que pudieren ser incompatibles con lo previsto en esta ley.