LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Título III: DETERMINACIÓN DE LA RENTA OBTENIDA
Capítulo ÚNICO: DETERMINACIÓN DE LA RENTA OBTENIDA

Artículo 19

FALLECIMIENTO

En caso de fallecimiento, las rentas obtenidas se computarán desde el día en que se inició el ejercicio de imposición, hasta el día del deceso.