Artículo 32
EROGACIONES CON FINES SOCIALES
Son deducibles de la renta obtenida, las erogaciones efectuadas por el contribuyente con los fines siguientes:
Las erogaciones para la construcción, mantenimiento y operación de viviendas, escuelas, hospitales y servicios de asistencia médica y de promoción cultural, pensiones por retiro, seguros de salud y de vida y similares prestaciones que proporcione gratuitamente y en forma generalizada a sus trabajadores, para la superación cultural y bienestar material de éstos y de sus hijos, siempre que tales prestaciones se realicen en el territorio nacional; no obstante, cuando se trate de asistencia médica, hospitalaria o de estudios, se aceptarán como deducibles aunque se realicen en el exterior; todo debidamente comprobado y a satisfacción de la Dirección General,
Las erogaciones para la construcción y mantenimiento de obras de saneamiento que proporcione gratuitamente a los trabajadores en sus propiedades o empresas, a los moradores de una localidad y a obras que constituyan un beneficio notorio para una región del país;
Las aportaciones patronales para la constitución y funcionamiento de Asociaciones o Cooperativas, creadas para operar con participación de la empresa y de los trabajadores, orientada a fomentar la formación de capitales que se destinen para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias, así como a la constitución de fondos para cubrir cesantías y otras eventualidades de los trabajadores.
Quedan incluidas como deducibles las aportaciones de la empresa, destinadas a aportaciones en el capital de la empresa a nombre de las asociaciones o cooperativas antes mencionadas que permitan la participación de los trabajadores en el capital y en la administración de la empresa; y
Las donaciones a las entidades a que se refiere el artículo 6 de esta ley, hasta un límite máximo del veinte por ciento del valor resultante de restar a la renta neta del donante en el periodo o ejercicio de imposición respectivo, el valor de la donación.
En las donaciones de servicios o en especie el valor sujeto a deducción en concepto de donación será el costo de los bienes o de los servicios objeto de donación en que haya incurrido el donante. En el caso de bienes que hayan sido objeto de depreciación será deducible el costo menos la depreciación deducida.
En todo caso, las donaciones deberán ser gratuitas y de carácter irrevocable.
Para que proceda la deducción de las donaciones efectuadas a las Fundaciones y Corporaciones de Utilidad Pública, además de los requisitos que esta ley señala para esos efectos se requerirá siempre, que la institución donataria se encuentre calificada por la Administración Tributaria como sujeto excluido de la obligación tributaria sustantiva a que se refiere el artículo 6 de esta ley, con antelación a la donación.
No serán deducibles de la renta obtenida las donaciones que se efectúen a entidades que beneficien directa o indirectamente al donante, a la familia de éste hasta el cuarto grado de consanguinidad o cónyuge, compañero o compañera de vida. Si el donante es una persona jurídica, la referida deducción no será aplicable cuando los beneficiados sean los socios o accionistas, directivos, representante legal, apoderado, asesores, los familiares de cualquiera de ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad, el cónyuge, compañero o compañera de vida.
La Administración Tributaria asignará y autorizará las numeraciones de los documentos en los que se respalden las donaciones. Para ese efecto las entidades donatarias deberán solicitar a la Administración Tributaria la autorización respectiva.
Las cuotas o aportaciones a sindicatos, asociaciones, fundaciones o gremiales de trabajadores, siempre que dichas entidades:
Se encuentren excluidas del pago del impuesto de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de esta Ley.
Soporten la cuota o aportación en documentos que contengan la numeración de correlativo autorizada por la Administración Tributaria y hubiesen informado los valores recibidos por las cuotas o aportaciones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115-A y 146 del Código Tributario.
Las cuotas o aportaciones se utilicen exclusivamente para el bienestar cultural de los trabajadores o la defensa de sus derechos laborales.
La cuota patronal pagada por las personas naturales al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, correspondiente al trabajador doméstico.
Así mismo será deducible la cuota laboral pagada a dicha Institución, a cuenta del referido trabajador, cuando ésta sea soportada por el patrono.