Artículo 33
OTRAS DEDUCCIONES PARA PERSONAS NATURALES
Las personas naturales, domiciliadas, con rentas diversas, además de las deducciones establecidas en los artículos anteriores, excepto la comprendida en el numeral 7) del artículo 29, podrán deducir de dicha renta un monto máximo de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América, en cada ejercicio o período impositivo, por cada uno de los conceptos siguientes:
El valor de lo pagado en la República por el contribuyente, por servicios hospitalarios, medicinas y servicios profesionales prestados por médicos, anestesistas, cirujanos, radiólogos, psicólogos, oftalmólogos, laboratoristas, fisioterapeutas y dentistas al propio contribuyente, así como a sus padres, su cónyuge, sus hijos menores de veinticinco años y empleados domésticos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que el profesional que preste el servicio esté domiciliado en el país y legalmente autorizado para ejercer en él; y,
Que cuando los servicios se presten a los familiares o cónyuge mencionados éstos no sean por sí mismos contribuyentes.
Podrán hacer uso de esta deducción sin llenar el requisito especificado en el numeral 1) de este literal, los funcionarios y empleados salvadoreños del Gobierno o instituciones oficiales que presten servicio en el extranjero. Es deducible únicamente el gasto que no estuviere compensado, por seguros u otra indemnización y solamente el que se contraiga precisamente al pago de servicios profesionales y hospitalarios, el valor de aparatos ortopédicos y el costo de medicinas, cuando en este último caso hubiere prescripción médica.
El valor de lo pagado en la República por el contribuyente, en concepto de colegiatura o escolaridad de sus hijos hasta de veinticinco años de edad, que no sean contribuyentes, en cualquier nivel de la educación y en centros de enseñanza autorizados por el Estado.
A igual deducción tendrá derecho y dentro del mismo monto el contribuyente que por si mismo se financie sus estudios.
Asimismo, tendrán derecho a estas deducciones los asalariados cuya renta obtenida exceda a US$9,100.00.
Para la comprobación de las deducciones anteriores, no será necesario anexar documento alguno con la declaración respectiva, pero deberán conservarse por un período de seis años.