Artículo 48
LIQUIDACIÓN, PRESENTACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN
El impuesto correspondiente debe liquidarse por medio de declaración jurada, contenida en formulario elaborado por la Dirección General de Impuestos Internos, y que deberá presentarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del ejercicio o período de imposición de que se trate.
Inciso 20 derogado.
Inciso 30 derogado.
Inciso 40 derogado.