Artículo 49
LIQUIDACIÓN EN CASO DE CONJUNTOS NO DOMICILIADOS
El contratante local y el representante del conjunto cultural, artístico, deportivo o similar no domiciliado, están obligados solidariamente a formular y presentar la liquidación del impuesto que de conformidad a esta ley, corresponda al conjunto, el día hábil siguiente al de la realización de cada evento.