Artículo 73
RETENCIÓN EN CASO ESPECIAL
Los representantes de casas matrices, filiales, sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes que paguen o acrediten utilidades a sujetos no domiciliadas en El Salvador, deberán retener el cinco por ciento (5%) en concepto de Impuesto sobre la Renta, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
Si no se efectuaren las retenciones respectivas de acuerdo a lo regulado en este Capítulo, los sujetos no domiciliados deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 53, inciso segundo, de esta Ley.