Artículo 74
RETENCIÓN POR DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Los sujetos pasivos domiciliadas en El Salvador deberán retener el impuesto en la cuantía del cinco por ciento (5%) sobre las sumas pagadas o acreditadas en las disminuciones de capital o patrimonio, en la parte que corresponda a capitalizaciones o reinversiones de utilidades. Para estos efectos, se considerará que las cantidades pagadas o acreditadas por la disminución de capital o patrimonio, corresponden a utilidades capitalizadas anteriormente hasta agotar su cuantía.