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Título XV: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Capítulo ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 132

Los ejercicios especiales iniciados después del día primero de ene- ro de 1991 se liquidarán conforme a las disposiciones de la presente ley.

Los bienes de uso que se hayan comenzado a depreciar de conformidad a las disposiciones de la ley derogada, continuarán con dicho sistema hasta que se agote la vida útil del bien.

Los hechos generadores ocurridos dentro de la vigencia de la ley preceden- te, se regirán de conformidad con la misma en sus aspectos sustantivos, procesa- les y formales, a menos que el contribuyente se acoja expresa y voluntariamente a los procedimientos de la nueva ley. No obstante, en materia de recursos se aplicará lo previsto en el Art. 11 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuesto Internos.