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Título XV: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Capítulo ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 132-A

Para los efectos del Art. 22 de la Ley de Impuesto sobre la Renta derogada por el Decreto Legislativo No. 134, de fecha 18 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo 313, del 21 del mismo mes y año, las utilidades distribuibles correspondientes a los ejercicios impositivos de los años de 1990 y 1991 pendientes de capitalización al 31 de diciembre del último de los años citados, se consideran generadas para los accionistas a las respectivas fechas de cierre de los ejercicios impositivos citados, por lo tanto se aplicará la ley anterior.