Artículo 6
FUNCIONARIO COMPETENTE PARA LA LEGALIZACIÓN DE FIRMA
Cuando los artículos 32 y 34 del Código hacen mención a funcionario competente, deberá entenderse que se refiere a aquellos comprendidos en los artículos 5 inciso primero, 68 y 69 de la Ley de Notariado.
En lo concerniente a los Convenios suscritos y ratificados por el Gobierno de El Salvador, cuando se requiera la legalización de firmas se estará a lo dispuesto en ellos, cuando exista regulación expresa al respecto.