Artículo 7
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS EN LA ADMINISTRACIÓN
En lo relativo a la presentación de escritos a que se refiere el artículo 34 del Código, debe entenderse que éstos pueden originarse a iniciativa de Ios sujetos pasivos o por requerimiento de la Administración Tributaria; en tal sentido en ambos casos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo antes referido.