Artículo 9
DENUNCIAS
Las denuncias que las personas naturales o jurídicas deseen realizar sobre hechos que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias, podrán ser dirigidas a la Administración Tributaria por escrito, mediante correo, fax, vía telefónica o cualquier otro medio que el denunciante estime necesario, debiendo proporcionar los datos que la Administración requiera y que le permitan identificar al denunciado y las infracciones cometidas por este. Art. 36 CT
Los denunciantes en caso de poseer pruebas sobre las imputaciones que realicen, podrán presentarlas a la Administración Tributaria.
La Administración Tributaria procederá a examinar la documentación e información proporcionada y determinará la procedencia de la denuncia, la que de ser fundada se tramitará y se proveerán los actos administrativos a que haya lugar.
La Administración Tributaria establecerá los mecanismos internos que garanticen la confidencialidad de la identidad de los denunciantes, ya que dicha información posee carácter de reservada.