Artículo 10
MANDATARIOS, COMISIONISTAS Y CONSIGNATARIOS
En los contratos de consignación, comisión, mandato y cualquier otro medio a través del cual se transfieren bienes o presten servicios, por cuenta de terceros representados o mandantes, las condiciones, derechos y obligaciones pactadas por las partes no serán en ningún caso oponibles al Fisco. Art. 41 CT