Artículo 11
OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANTIVA Y FORMAL
Son obligados al cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva y formal en calidad de responsables, aquellos que sin ser los que han realizado el hecho generador han sido designados por el Código Tributario, las leyes tributarias respectivas o por la Administración Tributaria, para que cumplan a nombre de los contribuyentes las obligaciones tributarias sustantivas y formales. Art. 42 CT
Los responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustantivas y formales responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el Código o leyes tributarias respectivas y de los intereses generados por tales obligaciones cuando haya lugar.
Los agentes de retención o de percepción, están obligados a retener o percibir y enterar lo retenido o percibido según el caso, y responderán por el incumplimiento de las obligaciones que el Código y las leyes tributarias respectivas les impongan.