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Título II: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Capítulo III: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Sección SEGUNDA: PAGO

Artículo 16

PAGO DE MULTAS

Cuando se trate del pago de multas impuestas por la Administración Tributaria, se notificará a los sujetos pasivos, su representante o apoderado debidamente acreditado, la resolución mediante la cual se impone la sanción respectiva, debiendo efectuar el pago de la misma dentro de los treinta días siguientes a aquel en que quede firme la resolución sancionatoria.

Los sujetos pasivos podrán autoliquidar en forma voluntaria en los formularios respectivos la multa correspondiente, aplicando la atenuante pertinente en los casos que proceda, lo anterior sin perjuicio del derecho de fiscalización que compete a la Administración Tributaria.

La ausencia de autoliquidación voluntaria de la multa por parte de los sujetos pasivos no impide la recepción de la declaración correspondiente.

Las multas que son sean autoliquidadas voluntariamente en el formulario respectivo, serán impuestas por la Administración Tributaria mediante resolución, previo seguimiento del proceso sancionatorio pertinente. Art. 263 CT