Artículo 24
REGISTRO DE CONTRIBUYENTES
Los contribuyentes deberán inscribirse en la Administración Tributaria o en los lugares que ésta disponga dentro del plazo estipulado en el Código, cumpliendo las formalidades, condiciones y requisitos que la misma establezca a los contribuyentes al inscribirse, debiendo suministrar la información y documentación que la Administración disponga.
La Administración Tributaria deberá llevar registros de los contribuyentes inscritos. Asimismo deberá llevar registros respecto de los Agentes de Retención y Percepción que designe. Art. 86 CT