Artículo 25
FORMULARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN. ACREDITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
La Administración Tributaria proporcionará los formularios necesarios para la inscripción en el Registro de Contribuyentes a que se refiere el artículo anterior y una vez realizada entregará a cada contribuyente la tarjeta respectiva, en que conste su número de registro y otros datos que ésta disponga.
La tarjeta, en original, acreditará la calidad de contribuyente. En el caso del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, la referida tarjeta deberá ser presentada siempre que se efectúen compras o se utilicen servicios necesarios para realizar la actividad o giro del establecimiento, negocio u oficina, a fin de exigir el Comprobante de Crédito Fiscal correspondiente. Art. 86 inc. 1° CT