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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo I: REGISTRO DE CONTRIBUYENTES

Artículo 25

FORMULARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN. ACREDITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

La Administración Tributaria proporcionará los formularios necesarios para la inscripción en el Registro de Contribuyentes a que se refiere el artículo anterior y una vez realizada entregará a cada contribuyente la tarjeta respectiva, en que conste su número de registro y otros datos que ésta disponga.

La tarjeta, en original, acreditará la calidad de contribuyente. En el caso del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, la referida tarjeta deberá ser presentada siempre que se efectúen compras o se utilicen servicios necesarios para realizar la actividad o giro del establecimiento, negocio u oficina, a fin de exigir el Comprobante de Crédito Fiscal correspondiente. Art. 86 inc. 1° CT