Artículo 26
DOCUMENTO QUE ACOMPAÑARÁN A LOS INFORMES DE CUALQUIER MODIFICACIÓN DE SOCIEDADES
Para los efectos de lo establecido en el inciso sexto del articulo 86 del Código Tributario, los sujetos pasivos o el liquidador, en su caso, deberán acompañar al aviso de disolución, liquidación, fusión, transformación y cualquier modificación de la sociedad, la documentación siguiente: Certificación del Punto de Acta de Asamblea General y testimonio de la escritura en original o fotocopia certificada por Notario, debidamente inscrita en el Registro respectivo en la que conste el cambio de situación. Art. 86 Inc. 6° CT