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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo II: LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

Artículo 29

REQUERIMIENTO PARA SEÑALAR LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

En atención a lo dispuesto en el artículo 90 inciso quinto del Código, la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades podrá requerir a los sujetos pasivos, representantes legales o apoderados, señalen lugar para recibir notificaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 173 literal r) del referido Código, para este efecto podrá notificar en cualquiera de los lugares a que hace mención los artículos 54, literales a) y b) y 55 literales a) y b), del Código y en caso que el sujeto pasivo no cumpla con efectuar el señalamiento del lugar señalado para recibir notificaciones se considerara como tal cualesquiera de los lugares a que aluden los literales de las últimas dos disposiciones anteriormente señaladas en este artículo.