Artículo 30
ACTUACIONES POR MEDIO DEL REPRESENTANTE O APODERADO
Cuando los sujetos pasivos actúen por medio de representante legal, éste deberá mostrarse parte por medio de escrito dirigido a la Administración Tributaria y acreditar su personería mediante escritura de constitución, punto de acta de elección y la credencial debidamente inscrita. Art. 32 inc. 5° CT
Si los sujetos pasivos pretenden actuar por medio de apoderado deberán previamente designarlo mediante escrito dirigido a la Administración Tributaria debiendo dicho apoderado a través de la presentación de un escrito mostrarse parte y acreditar su personería por medio de poder en el que conste en forma clara e inequívoca la gestión que se le encomienda realizar. En el caso de persona jurídica tal designación deberá efectuarla el representante legal de la misma.