Artículo 34
DECLARACIONES PRESENTADAS QUE NO SE CONSIDERAN INCORRECTAS
Las declaraciones originales que sean modificadas por la omisión de requisitos formales o errores de la misma naturaleza, no se considerarán como presentadas incorrecta; aquellas declaraciones en las que como producto de la modificación de lugar al pago original o complementario del impuesto si se considerarán como presentadas incorrectas, de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Tributario.