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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo III: DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 34

DECLARACIONES PRESENTADAS QUE NO SE CONSIDERAN INCORRECTAS

Las declaraciones originales que sean modificadas por la omisión de requisitos formales o errores de la misma naturaleza, no se considerarán como presentadas incorrecta; aquellas declaraciones en las que como producto de la modificación de lugar al pago original o complementario del impuesto si se considerarán como presentadas incorrectas, de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Tributario.