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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo III: DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 33

MOFIDICACIÓN DE LAS DECLARACIONES

La modificación a la declaración presentada, permitida por el Código, deberá realizarse dentro de los plazos establecidos por el mismo y podrá referirse a los datos, informaciones, cálculo del impuesto, u otros elementos constitutivos de la naturaleza propia de cada impuesto contenidos en la declaración. Art. 102, 101 CT