Artículo 33
MOFIDICACIÓN DE LAS DECLARACIONES
La modificación a la declaración presentada, permitida por el Código, deberá realizarse dentro de los plazos establecidos por el mismo y podrá referirse a los datos, informaciones, cálculo del impuesto, u otros elementos constitutivos de la naturaleza propia de cada impuesto contenidos en la declaración. Art. 102, 101 CT