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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo IV: EMISIÓN DE DOCUMENTOS
Sección PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE DOCUMENTOS

Artículo 36

DOCUMENTOS NO VÁLIDOS PARA SOPORTAR TRANSFERENCIAS DE BIENES MUEBLES CORPORALES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, para soportar las transferencias de bienes, prestación de servicios y exportaciones; únicamente deben emitir y entregar los documentos que establece el Código Tributario; en tal sentido, no será válido el uso de cualquier otro documento para soportar dichas operaciones.

La emisión y entrega de documentos que exijan otras leyes no sustituye la obligación de emitir y entregar documentos establecida en el artículo 107 del Código Tributario.