Artículo 36
DOCUMENTOS NO VÁLIDOS PARA SOPORTAR TRANSFERENCIAS DE BIENES MUEBLES CORPORALES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, para soportar las transferencias de bienes, prestación de servicios y exportaciones; únicamente deben emitir y entregar los documentos que establece el Código Tributario; en tal sentido, no será válido el uso de cualquier otro documento para soportar dichas operaciones.
La emisión y entrega de documentos que exijan otras leyes no sustituye la obligación de emitir y entregar documentos establecida en el artículo 107 del Código Tributario.