Artículo 48
REGISTRO DE REPOSICIÓN A Z O CERO
Las máquinas registradoras o sistemas computarizados que se au- toricen a efecto de garantizar el interés fiscal, deberán tener un sistema de control denominado "Registro de reposición a Z o cero", que consiste en un contador automático inviolable que registra la cantidad de tiquetes emitidos y el total de las ventas acumuladas en el día, sin perder el acumulado de las ventas efectuadas, de tal forma que luego del cierre de operaciones del día, deja a la máquina o sistema en condiciones de registrar nuevas ventas a acumular para el día de operaciones siguiente, partiendo de un total de ventas a cero, pero conservando la secuencia del contador de transacciones.
Debido a que las autorizaciones se otorgarán a máquinas registradoras o sis- temas computarizados cuya numeración de tiquetes cambian automáticamente en la medida que se emiten, no estará permitido por motivo alguno, retroceder la numeración.
Las máquinas registradoras o sistemas computarizados autorizadas a los contribuyentes, emitirán reportes de venta totales mensuales (Gran Total Z), éstos cumplirán lo establecido en el artículo 47 de este Reglamento, consideran- do que los requisitos que de los literales c), d) y e), inclusive el último inciso del artículo referido, corresponden a operaciones acumuladas mensuales.