Artículo 47
REPORTE DE VENTAS TOTALES DIARIO (TOTAL Z) Y PARCIALES (TOTAL X)
Para efecto de lo dispuesto en el artículo 115 literal d) del Código Tributario, los reportes de ventas totales diarios (total Z) y parciales (total X) que realicen los contribuyentes deberán especificar:
Los requisitos contenidos en los literales a), b), c), d) y e) del artículo 45 de este Reglamento.
Leyenda que los identifique tales como: "TOTAL X", "TOTAL Z” o "REPORTE DE VENTAS TOTALES", según corresponda.
Total de ventas exentas diarias y total de ventas gravadas diarias con inclusión del impuesto, soportadas con tiquetes.
El monto de las operaciones realizadas por cada tipo de documento separadas e identificadas de las ventas efectuadas con tiquetes, en caso que el contribuyente utilice la máquina registradora o sistema computarizado autorizado para controlar ventas efectuadas mediante los demás documentos legales establecidos en el Código.
Total de ventas diarias realizadas con tiquetes.
Las ventas documentadas con tiquetes que figuren en los reportes de ven- tas totales diarios (total Z) emitidos por las máquinas registradoras o sistemas computarizados autorizadas a los contribuyentes, deberán coincidir con las re- gistradas en el libro de ventas a consumidores finales. Para efectos tributarios, las cintas que contiene el reporte Z, deberán conservarse por el plazo que esta- blece el artículo 147 del Código, y encontrarse disponibles para su verificación por la Administración Tributaria.