Artículo 51
Los contribuyentes que soliciten la utilización de máquinas regis- tradoras o sistemas computarizados para la emisión de tiquetes en sustitución de facturas, deberán hacer uso de los mismos, a partir de la notificación de la resolución que autoriza el uso de máquinas registradoras o sistemas computa. rizados.
Los contribuyentes que pretenden utilizar máquinas registradoras o siste- mas computarizados, deberán presentar escrito ante la Administración Tributa- ria, recibido el escrito, ésta dará trámite a lo peticionado y previa inspección y verificación resolverá lo pertinente, debiendo en todo caso, efectuar las pruebas que considere necesarias para establecer la confiabilidad del funcionamiento de dicho equipo con el propósito de garantizar el interés fiscal.
Los contribuyentes a los cuales la Administración Tributaria les autorice la emisión de tiquetes en sustitución de facturas mediante el uso de máquinas registradoras o sistemas computarizados, deberán mantener en existencia for- mularios de facturas en los lugares en que posean los equipos mencionados, con el objeto de enfrentar ímprevistos que les dificulten la emisión de los tiquetes tales como: desperfectos en los equipos, suspensión del servicio de energia eléc- trica, cambios de control y otros, a fin de darle cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 107 del Código Tributario.