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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo VI: DICTAMEN E INFORME FISCAL
Sección PRIMERA: REQUISITOS GENERALES

Artículo 52

REQUISITOS DE LA SOCILITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRASLADO DE MÁQUINAS REGISTRADORAS O SISTEMAS COMPUTARIZADOS

La solicitud de autorización de traslado de máquinas registrado- ras o sistema computarizados que hayan sido autorizadas para la emisión de tiquetes en sustitución de facturas deberá ser firmada por el contribuyente, su representante o apoderado; y en el caso de personas jurídicas por quien tenga la representación legal, en los términos del artículo 34 del Código Tributario, debiendo acompañarse a la solicitud la siguiente documentación:

a)

Fotocopia de la resolución de autorización para el uso de máquinas re- gistradoras o sistemas computarizados en el establecimiento original y posteriores traslados si es el caso.

b)

Fotocopia del último tiquete "z" emitido, fotocopia del trozo de la cin- ta de auditoría o en su defecto impresión en caso de ser electrónica, de la correspondiente al último día de operaciones realizadas en el establecimiento anterior en el que se autorizó el uso de las mismas; y

En caso de no ser posible que se presenten algunos de los docu- mentos referidos en los literales anteriores por razones de fuerza mayor o caso fortuito deberán agregarse las pruebas correspondientes para su evaluación.

El contribuyente deberá entregar el cartel original de la máquina registra- dora cuyo traslado se autoriza, en el acto de la notificación y de no tenerlo dispo- nible deberá remitirlo a la Administración Tributaria en el plazo que esta fije en la resolución correspondiente

Cuando ocurran traslados temporales de máquinas registradoras o sistemas computarizados para ser utilizados en lugares tales como ferias, bastará con informar con anticipación a la realización del evento, el lugar y el plazo en que se utilizarán, siempre que al finalizar el mismo, dichos equipos sean trasladados nuevamente al lugar respecto del cual ya tienen autorizado su uso, caso contra- rio se requerirá autorización de la administración tributaria para su traslado.

Asimismo cuando el traslado de máquinas registradoras o sistemas compu- tarizados se deba a razones de reparación de los mismos, bastará con informar la fecha del envío y la fecha de reinstalación, siempre que éstos sean nueva- mente reinstalados en el lugar respecto del cual ya tienen autorizado su uso, caso contrario se requerirá autorización de la administración tributaria para su traslado.