Artículo 57
INFORMACIÓN SOBRE RETENCIONES QUE LE FUERON REALIZADAS A LOS SUJETOS PASIVOS
La obligación de informar establecida para los sujetos pasivos en el inciso segundo del artículo 123 del Código Tributario, respecto de las personas naturales o jurídicas, sucesiones o fideicomisos, que les hubieren practicado re- tención de Impuesto Sobre la Renta en la fuente, se efectuará en el formulario de declaración de Impuesto referido, en el plazo para la presentación de la refe- rida declaración establecida por le Ley del citado impuesto.