Artículo 58
EJERCICIO DE LA AUDITORÍA FISCAL
El ejercicio de la auditoría será realizada por Licenciados en Con- taduría Pública o Contadores Públicos Certificados nombrados para tal efecto en los términos dispuesto en el Sección Séptima, del Capítulo I del Título III del Código Tributario. Art. 129 a 138 CT
El auditor nombrado para dictaminar fiscalmente cumplirá con lo estableci- do en el Código Tributario, leyes tributarias y sus respectivos reglamentos, y en lo técnico se apegará a lo que establece el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría y la Ley Reguladora del Ejercicio de la Con- taduría Pública, siempre que no contradigan las normas tributarias, y al realizar su trabajo profesional el auditor efectuará lo siguiente:
Planeará su trabajo y en el caso de tener auxiliares que le apoyen, los supervisará oportuna y adecuadamente con el fin de adquirir los ele- mentos de juicio suficientes para fundamentar su dictamen e informe fiscal;
Efectuará un estudio y evaluación del sistema de control interno del contribuyente que le permita determinar las áreas de riesgo fiscal, el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditoría que habrán de realizarse;
Examinará todos los elementos probatorios e información presentada en los estados financieros del contribuyente y las notas relacionadas a dichos estados, las declaraciones tributarias, las pruebas relacionadas, y las demás obligaciones tributarias de los diferentes tributos respec- to al período a dictaminar fiscalmente;
El auditor nombrado al emitir un dictamen dejará constancia del cumplimiento o no de las obligaciones tributarias por parte del con- tribuyente, detallando en que consisten las obligaciones formales y sustantivas incumplidas, cuantificando monetariamente el impacto impositivo por cada uno de los diferentes tributos, inclusive si hubie- ren sido subsanados.