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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo VII: DE LA CONTABILIDAD FORMAL, REGISTROS, INVENTARIOS Y MÉTODOS DE VALUACIÓN
Sección SEGUNDA: DE LA CONTABILIDAD FORMAL Y FORMULACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Artículo 68

El informe sobre la situación fiscal del contribuyente, se integrará de la forma siguiente:

a)

En un párrafo se expresará, que se emite el informe con apego a lo dispuesto en el Código Tributario, las leyes tributarias aplicables al contribuyente, los respectivos reglamentos tributarios, y en relación con la auditoría practicada a los estados financieros, declaraciones tributarias del contribuyente y a los documentos respectivos, conforme a las Normas Internacionales de Auditoría aplicables a auditorías de cumplimiento.

b)

En un párrafo se especificará como se llevó a cabo el trabajo y los procedimientos fundamentales desarrollados, haciendo referencia a los anexos o cuadros correspondientes, considerando además lo manifestado en este apartado y los anteriores.

c)

Se manifestará que dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría, se examinó la situación fiscal del contribuyente por el período que corresponda dictaminar. En caso de haber observado cualquier omisión respecto al cumplimiento de sus obligaciones como contribuyente, retenedor o preceptor, ésta se mencionará en forma expresa y se detallará como parte del párrafo de los resultados de la auditoría; de lo contrario se señalará que no se observó omisión alguna.

Se entenderá que esta manifestación no incluye el examen de la clasificación arancelaria relativas a las mercancías gravadas por los impuestos de importación, y del Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Raíces.

Asimismo manifestará que dentro del alcance de las referidas pruebas selectivas, se cercioró en forma razonable, mediante la utilización de los procedimientos de auditoría aplicables en las circunstancias, de que los bienes y servicios adquiridos por el contribuyente fueron recibidos y prestados, respectivamente.

d)

Se hará mención expresa de que se verificó el cálculo y del pago de los tributos que se causen por ejercicio o período, así como de las retenciones y percepciones de I.VA. y del Impuesto sobre la Renta, anticipos a cuenta, detallando cualquier diferencia determinada o pago omitido, independientemente de su importancia relativa en el párrafo de los resultados de la auditoría.

e)

Se manifestará haber revisado en función de su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada en su caso en ejercicios anteriores, las partidas que integran los siguientes anexos:

1)

Conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del Impuesto sobre la Renta;

2)

Conciliación de los ingresos dictaminados con las cifras dictaminadas respecto la declaración del ejercicio del Impuesto sobre la Renta y declaraciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios correspondiente al período dictaminado, y;

3)

La relación de tributos a cargo del contribuyente.

f)

Se manifestará haber revisado las declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente en el ejercicio que se dictamina que modifiquen las de ejercicios anteriores, así como las que se hubieren presentado por las diferencias de impuesto dictaminados en el ejercicio, comprobando su apego a las disposiciones legales tributarias, señalando, en su caso, el incumplimiento en que hubiera incurrido el contribuyente en cuanto a sus cálculos y bases.

g)

Se hará mención expresa de que revisada en función a su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada en su caso en ejercicios anteriores, la de los ajustes practicados por el contribuyente.

h)

Se declarará haber revisado los saldos de las cuentas que se indican en los anexos a los estados financieros, conciliando, en su caso, las diferencias con los estados financieros básicos originadas por reclasificaciones para su representación.

Asimismo se manifestará que se revisó la información relativa a los incentivos fiscales y a las resoluciones obtenidas de la Administración Tributaria, haciéndose constar cualquier incumplimiento de las disposiciones legales tributarias en que haya incurrido el contribuyente tanto en bases y cálculos como en observancia de requisitos para tener derecho a los incentivos respectivos.

i)

Se revelarán los saldos y las transacciones con sus principales accionistas, subsidiarias, asociadas y afiliadas.

Estas transacciones son, entre otras, la adquisición o enajenación de bienes, la prestación o recepción de servicios; el otorgamiento o recepción del uso o goce temporal de bienes; así como la celebración de contratos que den lugar al pago de regalías, comisiones u otro tipo de pagos.

j)

Se hará mención expresa de la existencia o no de contingencias fiscales por litigios o recursos pendientes y por criterios fiscales utilizados por el contribuyente diferentes de los emanados por la Administración Tributaria que hayan sido divulgadas por ésta.

k)

En un párrafo se especificarán los resultados de la auditoría fiscal practicada con base a las pruebas y procedimientos desarrollados, haciendo mención sobre si se determinaron diferencias para los diferentes tributos examinados respecto a las cifras que consta en las declaraciones tributarias, con las cifras acumuladas de operaciones sujetas a tributo que se muestran en los estados financieros y registros legales, en caso de existir incumplimiento determinados, se detallarán las cifras, bases legales infringidas y referencias a los numerales de los procedimientos explicados en el párrafo del informe correspondiente, y a los números de los anexos respectivos.

El auditor nombrado para dictaminar fiscalmente deberá señalar su nombre y número de registro que lo autoriza a dictaminar, lugar donde fue emitido, así como firmar, fechar y sellar el informe fiscal. Art. 129, 134 CT