Artículo 67
Los estados financieros se acompañaran de los siguientes anexos:
Análisis comparativo de las cuentas y respectivas subcuentas del costos de ventas y de servicios, costo de producción o construcción, gastos de fabricación, de administración, de venta, financieros y otros gastos, o las similares de acuerdo a la actividad que realice el contribuyente especialmente para las empresas aseguradoras, financieras, de pensiones y de bolsas de valores y productos agropecuarios; se referirán al período fiscal al dictaminar y el anterior, excepto cuando el período del dictamen es menor a un año, mostrando en cada uno de los análisis los conceptos correspondientes;
Relación de tributos a cargo del contribuyente para el periodo dictaminado, y como agente retenedor o preceptor, que deberá contener:
La descripción de las bases, tasas y porcentajes, el tributo, pago a cuenta, retención o percepción determinado o computado, valores acreditados, el entero de los tributos, pago a cuenta, retenciones y percepciones con sus multas e interese si hubieren, el excedente o remanente a su favor, detallando las diferencias determinadas, entre los valores declarados y las cifras determinadas con base a la auditoría, en su caso, en cuanto a cada uno de estos conceptos;
En cuanto el pago del Impuesto sobre la Renta, deberá detallarse cualquier compensación o acreditamiento efectuado por pago a cuenta, retenciones o créditos reconocidos mediante resolución; en el caso de contribuyentes personas naturales con actividad empresarial, deberán mencionarse los ingresos distintos a dicha actividad o la mención expresa de que no obtuvo otros ingresos, de tal manera que se muestre el tributo definitivo por concepto de Impuesto sobre la Renta, tanto el declarado por el contribuyente como el determinado por auditoría, y sus diferencias;
Respecto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se deberá incluir la determinación del impuesto causado, así como del acreditable del ejercicio, tanto el declarado por el contribuyente como el determinado por la auditoría. Asimismo, mostrará el crédito fiscal resultante de la proporcionalidad u otros métodos autorizados para la vinculación del mismo en los casos de realizar actividades gravadas y exentas, o en el caso de efectuar operaciones no sujetas al impuesto, de acuerdo a lo que se describe a continuación:
Se detallará el valor de los actos o actividades gravadas a las tasas del 13% y 0%, y el de los actos o actividades exentas del pago del impuesto;
Se anotará el débito fiscal causado y se sumará los importes obtenidos;
Se anotará el remanente de crédito fiscal del inicio del período dictaminado;
Se detallarán las compras, importaciones e internaciones de bienes y servicios, y el respectivo crédito fiscal incluyendo el originado por retenciones, luego se obtendrá el subtotal de este impuesto;
Al resultado obtenido de la suma del numeral 3 y 4 se le restará el crédito fiscal no deducible por las operaciones exentas de acuerdo a la ley de impuesto, y los reintegros de crédito fiscal en el caso que sea exportador; y,
La información anterior dará como resultado el importe total del crédito fiscal a favor del contribuyente, al que se le restarán los débitos fiscales y el impuesto pagado en el período dictaminado por el contribuyente, y se sumará el crédito reconocido por la Administración por medio de resolución.
El resultado de ésta operation será cero o el remanente de crédito fiscal final del período dictaminado para los valores declarados por el contribuyente, y en caso de incumplimiento tributarios sustantivos la auditoría obtendrá de la operación, el impuesto dejado de pagar o una reducción del remanente de crédito fiscal declarado por el contribuyente.
Al calce de la misma se declarará, de acuerdo al examen realizado, que la relación incluye los tributos y pago a cuenta en su caso, a que está obligado el contribuyente; que las obligaciones solidarias como retenedor y preceptor de tributos internos son las incluidas; que en el ejercicio surtieron efectos solamente las devoluciones de pagos indebidos, reintegros de crédito fiscal a exportador, o exenciones que se describen o bien, la mención expresa de que no hubo;
Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo a lo siguiente:
De ingresos fiscales y deducciones contables que se suman;
De ingresos fiscales y deducciones contables que se restan;
El cálculo de impuesto sobre renta corriente;
El cálculo del impuesto sobre la ganancia de capital;
El cálculo total del impuesto sobre la renta; y,
La determinación de deducciones que procedan en el ejercicio que se dictamina, proveniente de ejercicios anteriores; ya sea pérdidas de capital, cuentas incobrables y otras;
La conciliación entre los ingresos contables del período dictaminado y los declarados para efectos del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, incluirá el análisis siguiente: los montos por conciliar que consistirán en el valor de los actos o actividades realizados en los que se deba pagar y trasladar el impuesto en los términos de la ley tributaria correspondiente, debiéndose señalar también los conceptos de actos o actividades por los que no se está obligado al pago o traslado del impuesto, según sea el caso, que originen diferencia entre los ingresos gravados por el Impuesto sobre la Renta y el valor de los actos o actividades gravados con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, con los ingresos contables;
Relación de tributos, pago a cuenta, retenciones y percepciones por pagar al cierre del período a dictaminar. Este análisis se presentará por cada tributo, indicando su importe, fecha de pago y mencionado en su caso, los cuales no fueron cubiertos a la fecha del informe. Si el contribuyente hubiera solicitado y, en su caso, obtenido autorización para pago a plazos, deberá indicarlo en el informe señalando fecha de autorización, condiciones y pagos pendientes:
El comparativo de inventarios físicos contendrá las cifras determinadas según auditoría para las partidas de inventarios, valoradas de acuerdo al método de valuación legal, con las cifras de registros contables y de control de inventarios del contribuyente, y el tratamiento fiscal dado a las diferencias correspondientes de acuerdo a los diferentes tributos;
Cuadro de activo fijo, adiciones, retiros y depreciación, contendrá un detalle de las partidas de activo fijo y su correspondiente depreciación acumulada, sus saldos al inicio y final del período dictaminado, las adiciones y retiros de activo durante el período, el valor de la depreciación fiscal del período según auditoria, y ajustes;
Resumen de antigüedad de saldos de cuentas y documentos por cobrar a clientes, contendrá detalle de las diferentes partidas y su clasificación de acuerdo a los criterios de morosidad del contribuyente, los valores llevados como deducibles en concepto de cuentas incobrables, la procedencia de su deducción de acuerdo a los requisitos legales establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, el tratamiento de la estimación de cuentas para dudoso cobro si hubiese. El mismo análisis se efectuará para las empresas financieras y aseguradoras, en cuyo caso el auditor evaluará el tratamiento fiscal dado a las reservas de saneamiento;
Resumen de cuentas de las reservas de bienes adjudicados, técnicas y matemáticas y otras reservas, para las empresas financieras y aseguradoras, según el caso, contendrá los valores determinados por el auditor y los registrados por el contribuyente y el tratamiento fiscal dado a las diferencias.
Cuadro de cálculo acumulados para los meses comprendidos en el período dictaminado, de Impuestos Ad valorem y Específico que gravan las bebidas alcohólicas y cervezas, bebidas gaseosas simples y endulzadas, o cigarrillos, según el caso; y
El cuadro de proporcionalidad del crédito fiscal para fines del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, contendrá los datos referentes a los períodos tributarios comprendidos en el periodo del dictamen, de las compras gravadas y crédito fiscal total, ingresos gravados local y al exterior, exentos y no gravados, relación porcentual, crédito fiscal proporcional a deducir, débito fiscal, impuesto a pagar o remanente, reintegro I.VA. a exportador si es el caso, y ajuste anual por crédito fiscal no utilizado o deducido en exceso de acuerdo al caso, todos los valores según resultados determinados por auditoría. De igual forma se procederá con otro método autorizado al contribuyente para la determinación del crédito fiscal a deducir;
El cuadro del cálculo de reintegro I.V.A. a exportadores contendrá los datos referentes a los períodos tributarios mensuales comprendidos en el período del dictamen, el porcentaje de relación de exportaciones a ventas gravadas totales del mes, remanente de créditos fiscales relacionados a actividades de exportación y ventas internas gravadas del mes anterior, créditos fiscales del mes, separación de créditos fiscales totales del mes relacionado con las exportaciones y con las ventas internas gravadas, débito fiscal del mes, confrontación de créditos fiscales relacionados con ventas internas gravadas con los débitos fiscales, crédito fiscal a reintegrar según auditoría, crédito fiscal solicitado y autorizado, remanente para el mes siguiente, diferencias solicitadas de mas o de menos; tratamiento dado a las diferencias. De igual forma se procederá si el contribuyente lleva registros separados autorizados, para identificar los créditos fiscales relacionados con la actividad exportadora y solicitar el reintegro por lo que el cuadro deberá adecuarse a las circunstancias; y,
Detalle de costos, gastos, o créditos fiscales objetados de acuerdo a la auditoría, de ingresos y otros hechos generadores no declarados o declarados incorrectamente, especificando fecha, número de comprobante contable, identificación plena del registro legal, auxiliar, o especial que sustente o ampare la cifra. El detalle de las obligaciones tributarias formales y sustantivas incumplidas contendrán las bases legales correspondientes infringidas y en los hallazgos sustantivos determinados deberá cuantificarse el tributo por períodos; y,
Cualquier anexo adicional que a juicio técnico el auditor considere necesario presentar deberá ser claro, preciso, pertinente, y ajustarse a las evidencias materiales que soporten su opinión y a los requisitos establecidos en este numeral que le resulten aplicables.
Los anexos señalados en este artículo deberán presentarse numerados en forma progresiva en el mismo orden en que son mencionados.