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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo VII: DE LA CONTABILIDAD FORMAL, REGISTROS, INVENTARIOS Y MÉTODOS DE VALUACIÓN
Sección SEGUNDA: DE LA CONTABILIDAD FORMAL Y FORMULACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Artículo 70

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN

De acuerdo a lo establecido en el artículo 134 del Código Tributario, el auditor nombrado deberá presentar a la Administración Tributaria el dictamen conjuntamente con el informe fiscal, a más tardar el treinta y uno de mayo del año siguiente al período que se dictamina.

En el caso de sociedades en liquidación o proceso de fusión el Auditor deberá presentar a la Administración Tributaria el Dictamen Fiscal conjuntamente con el informe fiscal por el período y ejercicio que corresponda, dentro de los seis meses siguientes, contados a partir de la fecha de la inscripción del acuerdo o sentencia de disolución, o acuerdo de fusión y si antes de este plazo se realiza el proceso de liquidación o fusión, deberá presentarlo previa solicitud de inscripción de la escritura pública de liquidación o fusión en el Registro de Comercio.