LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo VII: DE LA CONTABILIDAD FORMAL, REGISTROS, INVENTARIOS Y MÉTODOS DE VALUACIÓN
Sección SEGUNDA: DE LA CONTABILIDAD FORMAL Y FORMULACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Artículo 71

REVISIÓN DE DICTÁMENES E INFORMES FISCALES POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La Administración Tributaria revisará los dictámenes e informes fiscales y demás documentos anexos que presenten los auditores nombrados para dictaminar fiscalmente, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección Séptima, del Capítulo I del Título III del Código Tributario y el presente Reglamento.

La revisión de los dictámenes y demás documentos relativos a los mismos se podrá efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de las otras facultades de fiscalización, respecto de los contribuyentes o responsables solidarios. Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes; no son vinculantes para la Administración Tributaria.

La Administración Tributaria informará al Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría la falta de requisitos técnicos en la elaboración de los dictámenes e informes, de conformidad a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría. Arts. 129 y siguiente