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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo VII: DE LA CONTABILIDAD FORMAL, REGISTROS, INVENTARIOS Y MÉTODOS DE VALUACIÓN
Sección SEGUNDA: DE LA CONTABILIDAD FORMAL Y FORMULACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Artículo 78

El sujeto pasivo al adoptar el sistema de contabilidad, los libros y la nomenclatura de las cuentas y subcuentas que de acuerdo al tipo de actividades que desarrolla sean necesarias, considerará la adecuación o ajuste de éstos a fin de reflejar fielmente su situación tributaria de acuerdo a los diferentes tributos; considerando los requisitos siguientes y los que la naturaleza de la actividad requiera: Art. 139 inc. 3º CT

a)

Asegurar el registro total de las operaciones, actos o actividades y ga- rantizar que se asienten correctamente mediante los sistemas de con- trol y verificación internos necesarios;

b)

Identificar cada operación relacionándolas con las evidencia compro- batoria, de tal forma que aquellos puedan identificarse con los distin- tos tributos, incluyendo las operaciones no sujetas al tributo por la Ley respectiva;

Así como las inversiones realizadas y sus fuentes de financiamien- to, relacionándolas con la documentación comprobatoria, a efecto de poder precisar la fecha de adquisición del bien o de efectuada la in- versión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de los valores que originan deducciones o ingresos para los diferentes tributos;

c)

Formular los componentes de los estados financieros: Balance de si- tuación general, estado de resultados, estado de cambios en el patri- monio neto y estado de flujos de efectivo, con base a las cuentas y subcuentas de su sistema aprobado, notas a los estados financieros y revelaciones de políticas contables; y,

d)

Cuando se trate de sujetos pasivos que se dediquen a la venta, pro- ducción, fabricación de bienes, o prestación de servicios, deberán ela- borar el estado del costo de lo vendido y de producción o costo del servicio, con sus anexos correspondientes.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de que los sujetos pasivos re- sulten obligados a llevar otros registros auxiliares y especiales, o estén sujetos a normas contables específicas por la actividad que realicen, en virtud de leyes especiales.