Artículo 79
FORMULACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Los componentes de los estados financieros referidos en el artículo 76 literal c) de este Reglamento, deberán formularse de acuerdo a lo establecido por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Audito- ría, y en su defecto por las Normas Internacionales de Contabilidad, en caso de que el sujeto pasivo esté obligado a normas contables establecidas por entes reguladores con facultades en leyes especiales, deberá cumplir con las normas que éstos establezcan. En todo caso los componentes de los estados financieros deberán estar en completo acuerdo con la contabilidad del sujeto pasivo, sin per- juicio de la discriminación y de las conciliaciones que fueren necesarias efectuar a las cifras para adecuarlas a las normas tributarias con el fin de la determina- ción del tributo, retención, percepción o entero respectivo.
Los estados financieros formulados por el sujeto pasivo deberán ser firma- dos por el contador responsable de su elaboración, excepto cuando sea el propio sujeto pasivo quien lleve la contabilidad, en cuyo caso bastará su firma o la de las personas de su nombramiento de conformidad a lo dispuesto en el Código de Comercio, el sujeto pasivo persona natural, su representante o apoderado, y por el auditor externo en su caso.