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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo IX: OBLIGACIONES DE PAGO
Sección PRIMERA: PAGO O ANTICIPO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 92

VALORES EXCLUIDOS DEL COMPUTO DEL PAGO O ANTICIPO A CUENTA

Para establecer el monto de ingresos obtenidos por el contribuyente sobre el cual se calculará el porcentaje que se deberá enterar en concepto de pago o anticipo a cuenta, entre los ingresos sujetos a constituir la base de cálculo, no se deberán incluir en el período mensual los percibidos por los siguientes conceptos: los intereses, premios u otras utilidades que provengan directamente de los depósitos en dinero pagados o acreditados por las instituciones financieras a una persona jurídica siempre que sobre estos le hubieran hecho la retención respectiva, los valores que de acuerdo a la ley no se consideran renta, los valores no gravables, los dividendos y los intereses provenientes de títulos valores adquiridos en Bolsa de Valores y que gocen de exención, los valores que hayan sido objeto de retención ni tampoco las rebajas, descuentos y devoluciones sobre venta. Art. 73 CT