Artículo 91
PAGO O ANTICIPO A CUENTA
Los sujetos obligados al sistema de recaudación del Impuesto sobre la Renta por medio del pago o anticipo a cuenta, que soliciten a la Administración Tributaria un porcentaje mayor al previsto en el inciso tercero del artículo 151 del Código Tributario, deberán proponer el porcentaje que conforme a su capacidad económica estén en la posibilidad de enterar, el cual deberá cumplirse durante todo el ejercicio fiscal respectivo.