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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo IX: OBLIGACIONES DE PAGO
Sección SEGUNDA: RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 94

MOMENTO DE EFECTUAR LA RETENCIÓN

La retención se efectuará en todo caso en el momento de hacerse el pago en cualquiera de sus formas o de acreditarse la renta o en el momento de entregarse el premio.

Cuando el pago se haga por operaciones contables se tendrá como fecha de pago la de la contabilización respectiva.