Artículo 101
CONSTANCIA DE RETENCIÓN
Todo agente de retención está obligado a extender constancia al contribuyente, por las cantidades retenidas, firmada por el agente retenedor, representante legal o apoderado, en el que se exprese lo establecido en el artículo 145 del Código. En el caso de los Órganos del Estado y las dependencias del gobierno, las Municipalidades y las Instituciones Oficiales Autónomas, la constancia deberá ser firmada por la persona responsable del pago de las remuneraciones.