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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo IX: OBLIGACIONES DE PAGO
Sección SEGUNDA: RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 101

CONSTANCIA DE RETENCIÓN

Todo agente de retención está obligado a extender constancia al contribuyente, por las cantidades retenidas, firmada por el agente retenedor, representante legal o apoderado, en el que se exprese lo establecido en el artículo 145 del Código. En el caso de los Órganos del Estado y las dependencias del gobierno, las Municipalidades y las Instituciones Oficiales Autónomas, la constancia deberá ser firmada por la persona responsable del pago de las remuneraciones.