Artículo 102
RETENCIONES SOBRE PREMIOS
La retención a que se refiere el artículo 160 del Código Tributario recaerá sobre el monto del premio obtenido por los ganadores, salvo las excepciones legales expresamente establecidas.
Cuando el premio se pague en especie, éste se computará al precio que a la fecha en que se entregue dicho premio tengan los bienes o servicios en el negocio o establecimiento en el que se adquirieren o presten, y en su defecto al precio de mercado.