Artículo 105
RETENCIÓN EN CASOS DE IMPORTACIÓN O INTERNACIÓN DE SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO
El arrendamiento de bienes muebles corporales, ingresados al país bajo el régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado hecho generador del IVA, por lo que sobre los cánones pagados en con- ceptos de servicio de alquiler se deberá calcular el IVA el cual será retenido y enterado por el sujeto pasivo que recibió el servicio, todo en virtud de lo que establece el artículo 161 del Código Tributario.