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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo IX: OBLIGACIONES DE PAGO
Sección SEGUNDA: RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 104

La responsabilidad del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, cuando quien transfiere bienes muebles corporales o presta servicios gravados no tiene domicilio ni residencia en el país, recae exclusivamente, en el adquirente de los bienes o en el beneficia- rio de los servicios, quien está obligado a retener el impuesto. El retenedor tiene el carácter de tal, por ministerio de ley y la retención debe efectuarla cualquiera que sea el monto de los servicios prestados o precio pagado por los bienes adqui- ridos, aun cuando no sea contribuyente del mismo.

El entero de los impuestos retenidos en cada período tributario deberá efec- tuarse dentro del plazo señalado en el artículo 94 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, para lo cual deberá solicitar previamente a la Administración Tributaria el mandamiento de ingreso correspondiente, adjuntando una nómina de las personas a quienes hubiere efectuado retenciones, el monto de cada una y el monto total retenido en el período tributario. La Administración Tributaria emitirá de inmediato el mandamiento de ingreso respectivo.