Artículo 110
NOTIFICACIÓN AL SUJETO PASIVO
Las actuaciones de la Administración Tributaria se notificarán al sujeto pasivo de la obligación tributaria o al deudor tributario, o las personas indicadas en el artículo 165 del Código Tributario. Dichas notificaciones podrán efectuarse en forma personal a los sujetos pasivos, Representante Legal, Apoderado debidamente acreditado, Curador o Heredero en un lugar diferente al señalado para recibir notificaciones.
Para los casos de contribuyentes que sean sujetos de verificación por parte del fedatario, bastará con notificar al sujeto pasivo o a persona mayor de edad que se encuentre al servicio del contribuyente en el lugar que se constate el incumplimiento. Para efectos de lo dispuesto en el presente inciso y a lo estipulado en el inciso final del artículo 165 del Código, se entenderá por persona que se encuentre al servicio del contribuyente aquél o aquella que al momento de la visita del fedatario realice las ventas, preste servicios o efectúe el cobro en el lugar que se constate el incumplimiento.