Artículo 111
CAUSAS DE NOTIFICACIÓN POR ESQUELA
Cuando no sea posible realizar la notificación por no encontrarse el sujeto pasivo, ni alguna de las personas expresamente señaladas en el artículo 165 del Código, o encontrándolas, éstas se negaren a recibir la notificación o a firmarla, se fijará en la puerta en un lugar visible del lugar señalado para recibir notificaciones una esquela que contenga los requisitos establecidos en los artículos 110, 111 y 113 del presente Reglamento según el caso. De igual forma se procederá cuando la notificación haya de realizarse por medio de representante legal o apoderado y se susciten las mismas circunstancias.
Cuando no sea posible realizar la notificación en los casos de fedatarios, ya sea porque el contribuyente o persona mayor de edad que se encuentre al servicio de aquel, se negaren a recibir la notificación o a firmarla, se procederá a fijar la esquela en la puerta o en un lugar visible de los locales, establecimientos, oficinas, consultorios o lugares análogos en los que se constate el incumplimiento por parte del fedatario.
Cuando se trate de establecimientos conocidos como kioscos, establecimientos móviles o similares bastara que la esquela sea fijada en un lugar visible de dichos establecimientos.
En los casos planteados en los incisos anteriores, el notificador levantará un acta donde conste que se ha realizado la notificación por medio de esquela y donde se exprese además las circunstancias en que se llevó a cabo la notificación.