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Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo II: NOTIFICACIONES
Sección PRIMERA: FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 115

REQUISITOS MÍNIMOS DE LA ESQUELA DE NOTIFICACIÓN

La esquela de notificación a que se refiere el artículo 165 inciso cuarto del Código, deberá poseer las especificaciones que según el caso se requiera, debiendo contener en todo caso los requisitos mínimos siguientes:

1)

Lugar, hora y fecha;

2)

Identificación del sujeto pasivo al cual se refiere: nombre, dirección, número de identificación tributaria y o número de registro de contribuyente, según sea el caso, o ambos casos cuando proceda;

3)

La circunstancia por la cual se procede a su fijación, según lo establece el artículo mencionado;

4)

Texto de la actuación a notificar; y

5)

Nombre y firma del funcionario o empleado de la Administración Tributaria que realice la notificación.

En todo caso, deberá agregarse una copia de la esquela correspondiente en el expediente respectivo, en la cual conste el cumplimiento de los requisitos mencionados en este artículo.