Artículo 114
INICIO DEL COMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONER RECURSOS EN LOS CASOS DE NOTIFICACIÓN POR ESQUELA Y EDICTOS
El plazo para interponer el recurso de apelación que la ley faculta al contribuyente, cuando se trate de notificaciones por esquela de las liquidaciones de impuestos y accesorios, así como las resoluciones por imposición de multas aisladas comenzará a contarse a partir del día siguiente de la notificación respectiva.
Cuando se trate de notificaciones por edicto de las liquidaciones, el plazo para los efectos del inciso anterior, comenzara a contarse, transcurridas que sean 72 horas después de haberse fijado el edicto.
En ambos casos la contabilización del plazo se iniciará de la forma establecida en los incisos anteriores, independientemente de la fecha en que la parte interesada concurra a la Administración Tributaria o sus dependencias a retirar los sobres o indagar sobre la actuación notificadas. Art. 188 CT