LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo II: NOTIFICACIONES
Sección PRIMERA: FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 121

Los auditores podrán hacer, según el caso, un análisis del balance general, examinado detenidamente las cuentas de Activo y de Pasivo principal- mente las siguientes:

1)

De Activo Fijo.- Las que se refieren a bienes inmuebles; maquinaria y equipo, y cualquiera otra inversión de carácter permanente. Forma en que están contabilizadas las cuentas, analizando las cuentas de de- preciación acumulada. Manera de registrar las adiciones o mejoras hechas y retiros de los activos.

2)

Las inversiones permanentes en acciones, bonos, créditos y otros va- lores mobiliarios, investigando el valor nominal, valor en el mercado e intereses, dividendos y utilidades que producen;

3)

Activos Circulantes.- Las cuentas de efectivo en Caja, en Bancos; cré- ditos mercantiles, patentes y marcas; y valores de inmediata realiza- ción. Documentos por cobrar y cuentas por cobrar a corto plazo con- frontando los balances de libros auxiliares para comprobar los saldos y cerciorándose del último abono de éstas y la cuantía de la amortiza- ción de cuentas incobrables. Averiguar si los documentos con garantía colateral o cuentas con garantías subsidiarias están realmente pro- tegidos y si pueden o no considerarse como incobrables; comprobar de que en las cuentas corrientes de clientes sólo se incluyen de esta naturaleza, para evitar que se amorticen por medio de ellas, pérdidas ajenas al negocio. Examinar la correspondencia en relación con estas cuentas;

4)

Fondos Acumulados.- Cuentas de acumulación, seguros, indemniza- ciones, pensiones o jubilaciones a empleados, investigando su forma- ción, tanto por ciento y objeto de la acumulación;

5)

Inventario.- Hacer un análisis general comparativo con el o los an- teriores, enterarse del método de valuación utilizado y las medidas. tomadas en su formación para asegurar su exactitud, haciendo las comprobaciones que crean eficaces; revisar las entradas y salidas de mercaderías o registros de otros valores en el almacén, comproban- do los costos y valores originales de ellos asentados en los libros; y comprobar las facturas de importación anexas a las declaraciones de mercancía o formularios aduaneros y facturas de exportación con los datos en poder de esta Administración Tributaria;

6)

Activos Diferidos y Pagos anticipado.- Gastos de organización e ins- talación descuentos y amortizaciones no vencidas, examinando cada una de las respectivas cuentas; así como los pagos anticipados;

7)

Otros activos que en cualquier forma aparezcan registrados en la con- tabilidad del sujeto pasivo;

8)

Capital.- Los aportes, cuantías, naturaleza y forma de pago. Acciones, valor nominal y valor en plaza, si son comunes o preferidas y el objeto de la emisión, límite de reserva legal, gravabilidad de superávit dona- do o superávit por revalúo realizado;

9)

Pasivo.- Deudas Consolidadas: hipotecas y documentos a largo plazo; condiciones de los contratos y tipo de interés que se paga; destino de los préstamos;

10)

Pasivo Circulante. Documentos y cuentas por pagar a corto plazo, im- puestos Fiscales y Municipales, y cualquier otro pasivo de esta natu- raleza;

11)

Otras obligaciones a cargo del sujeto pasivo registradas en los libros examinando la naturaleza de la cuenta y el motivo del asiento. Con- frontar los balances de libros auxiliares de documentos o cuentas por pagar. Revisar los estados de cuentas y la correspondencia de los acreedores;

12)

Cualquier otro pasivo no comprendido en la enumeración anterior, siempre que los auditores lo consideren merecedor de estudio;

Asimismo si se trata de una sociedad, los auditores deberán examinar el patrimonio de constitución para enterarse de sus cláusulas y disposiciones prin- cipales.

Cuando el contribuyente esté obligado además a nombrar auditor externo a dictaminarse fiscalmente los auditores deberán examinar el Dictamen e Infor- me Fiscal así como el informe del Auditor Externo, si lo hubiere.

Si como resultado de la investigación se determina la existencia de bienes, valores, fondos u otros elementos de activo y pasivo del sujeto pasivo fuera de la contabilidad, se considera para la confección del verdadero estado financiero.