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Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo II: NOTIFICACIONES
Sección PRIMERA: FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 120

EXHIBICIONES DE LA CONTABILIDAD A LOS AUDITORES FACULTADOS POR LA ADMINISTRACIÓN

Para los efectos de lo establecido en el artículo 126 literal a) del Código Tributario los sujetos pasivos que lleven contabilidad están obligados a presentar a los auditores tributarios cuando éstos los requieran, para el ejercicio o períodos que se fiscalicen:

a)

Los libros de contabilidad, registros auxiliares, especiales y los de control del inventarios y del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios;

b)

Los inventarios inicial y final de mercaderías, productos terminados, materias primas y productos en proceso, y una relación de todos sus valores activos y pasivos en los términos de lo prescrito en el Código Tributario y este Reglamento;

c)

Los estados financieros básicos y sus anexos a la fecha de cierre del ejercicio, debidamente firmados por los responsables en los términos de las leyes respectivas y por lo prescrito por el presente Reglamento;

d)

Balanzas o balances de comprobación mensuales y de saldos ajustados de final del ejercicio;

e)

Las partidas o comprobantes contables y demás documentos legales probatorios de los asientos contables, declaraciones de mercancía, documento de compras y ventas, comprobantes de cheques, contratos, recibos por sumas pagadas, correspondencia comercial;

f)

Copias originales de las declaraciones de los diferentes tributos;

g)

Catálogos de cuentas y manual de aplicación;

h)

Informe del auditor externo, cuando proceda;

i)

Dictamen e informe fiscal cuando proceda y toda la información necesaria para el desarrollo de la fiscalización.

Todos estos documentos deberán estar arreglados en relación con cada periodo que comprenda el ejercicio comercial, por orden de fecha y asientos de la contabilidad, de manera que puedan examinarse fácilmente.